
Categoría Publicaciones: STAR SPAIN
POLICÍAS DE ESTADOS UNIDOS Y ALEMANIA SE FORMAN EN ESPAÑA
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2017/06/13/agentes-ee-uu-alemania-visitan/1905769.html
La Comisaría Provincial de Alicante ha recibido esta mañana la visita de una delegación formada por policías de California, Texas y Alemania. Un total de ocho agentes internacionales han visitado las dependencias policiales de la Policía Nacional en Alicante con motivo de un proyecto llamado Star International Police Exchange que promueve la formación poilicial de sus miembros a través de programas de intercambio.
Los agentes han sido recibidos por el comisario jefe provincial de Alicante, quien les ha mostrado el trabajo que desempeña la Policía Nacional en sus diferentes ámbitos. Los agentes pasaran en España nueve días, durante los cuales compartirán experiencias con diferentes Policías, tanto Nacionales como Locales de la provincia de Alicante.
Entre las actividades que se van a llevar a cabo a través del proyecto se prevé que los agentes internacionales patrullen junto a policías de la Comisaría de Distrito Norte durante los próximos días.
POLICÍAS ESPAÑOLES PATRULLAN ESTADOS UNIDOS
Tres agentes de la Policía Local de La Laguna se encuentran estos días en el condado de San Bernardino (California, Estados Unidos) participando en un programa de intercambio internacional junto con otros policías de Alicante, alemanes y americanos, compartiendo experiencias y aprendizajes a la vez que crean nexos de comunicación y colaboración entre diferentes países. Como curiosidad, otros dos agentes de Santa Lucía de Tirajana se hallan realizando este intercambio en Texas.
Además de las cuestiones institucionales, han “desarrollado equipos de trabajo conjuntos, en los que los integrantes comparten experiencias y conocimientos”, explica Humberto Delgado, uno de los agentes que ha participado en el intercambio y que ha sido el impulsor, en los últimos años, de la participación del cuerpo local en este programa internacional, denominado Star International Police Exchange y del que él es el vicepresidente en España.
El intercambio, que es costeado por los propios policías, comenzó el pasado 28 de septiembre y dura unas dos semanas. La base de las actividades ha estado en el condado de San Bernardino, bajo la tutela del sheriff, donde también han visitado las prisiones para conocer cómo funciona su sistema, el CSI de San Bernardino y la academia del sheriff, donde se forma a los reclutas y en la que, además, todos los agentes del intercambio participaron en un concurso de tiro con diferentes armas. Una experiencia que Delgado califica de “muy interesante, bastante intensa y totalmente diferente” a como se trabaja en España.
CALIFORNIA PROGRAM 2017
POLICÍAS DE USA Y ALEMANIA PATRULLAN EN ESPAÑA
POLICÍAS DE USA Y ALEMANIA JUNTO AL ALCALDE DE ALICANTE

NOTICIA VÍA
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2017/06/13/ocho-agentes-ee-uu-alemania/1905728.html
El alcalde de Alicante, el socialista Gabriel Echávarri, y el concejal de Seguridad, Fernando Marcos (PSOE), han recibido esta mañana a unadelegación de ocho oficiales e inspectores de la Policía de Estados Unidos y Alemania. El acto, que se ha celebrado en el Salón Azul del Ayuntamiento de Alicante, se enmarca dentro de un programa formativo internacional de intercambio de experiencias y métodos de trabajo.
Los policías, acompañados durante toda la jornada de agentes del Grupo Operativo de Intervención Rápida de la Policía Local (GOIR), participan durante el día de hoy en “actividades formativas para conocer el trabajo policial que se realizan en Alicante, las técnicas y tácticas de prevención, así como los protocolos y dispositivos que se montan, el funcionamiento de sus unidades, para aprender de los métodos de trabajo e intercambiar experiencias profesionales y buenas prácticas en la ciudad”, según un comunicado del Ayuntamiento.
El alcalde ha agradecido la visita de esta delegación internacional, a la vez que ha destacado la “importancia” que tiene para Alicante que “otros cuerpos de seguridad se interesen en la forma de trabajar de la Policía Local”.
Dentro del programa previsto por la Policía Local de Alicante en colaboración con la STAR-Internacional Police Exchange, los policías que provienen de Texas, California y la polizei de Alemania van a participar en un dispositivo estático de tráfico y detección de drogas, que ha organizado la Unidad de Atestados, junto con la Unidad Canina y el GOIR en la Avenida de Antonio Ramos Carratalá. Además está previsto que esta tarde los Bomberos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Alicante enseñen las dependencias del Parque Ildefonso Prats del SPEIS, donde se les dará a conocer el funcionamiento de la Casa del Fuego.
Por su parte el edil de seguridad ha añadido que “ambos cuerpos de policía van a poder intercambiar buenas prácticas de cada unidad”. Según Marcos, la Policía de Alicante es un “ejemplo para EE UU, tanto en los dispositivos que organiza el GOIR como de los controles y la forma de trabajo de la Unidad de Atestados y la Unidad Canina”.
El programa tiene previsto que dentro del marco de cooperación internacional entre los cuerpos de seguridad se pueda devolver la visita al Condado de San Bernardina, California, “sufragando con sus medios el viaje y hospedados como en Alicante en los domicilios de los agentes de policía en EE UU”.
WWW.STAR-IPE.COM
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Dear colleagues,
STAR – International Police Exchange has been formed in 1985 between German and US police officers. Our mission is the personal education of our members as well as the creation of friendships between US and German police officers.
Through personal engagement and with assistance of their respective police departments our members have created a very special network over the last 20 years. The main focus of our activities is the personal interaction and understanding of each other. Therefore, every year our members organize several exchange programs.
The hosting police officer organizes extensive visitor programs and also arranges the lodging for the visiting officer. We do not just organize vacation trips but instead offer the opportunity to participate in the daily routine of each others police duties. These opportunities include participation in the daily routines of police duty as well as taking part in recreational activities outside of work. For 2 weeks the visiting officer will be part of his hosting family.
This exchange program offers not only the opportunity to learn about each others police duties but also results in friendships between all members. That’s why it comes as no surprise that many members have already participated in several exchange programs which is a direct reflection of the success of our idea.
The prerequisite to participate in this programis an interest for travel and the willingness to host visiting police officers as well as organizing a program for the guests.
The Board of Directors and President of STAR is therefore responsible for coordinating moderating the activities between club members. Our organization thrives on the willingness of our members to participate personally.
It is our goal to deepen the existing friendships and offer other officers on both sides the opportunity to join in these exchange programs. It is therefore important to share this idea across borders. It would be nice to welcome more States and Police Departments in our organization in the future.
Therefore, please join us
“Hands across the Sea”!
About STAR
Star is a non-profit organization funded by its members and donations from businesses. All law enforcement related personnel are eligible to participate in STAR. One of the many benefits of STAR is the unique opportunity it provides law enforcement personnel. In so doing, officers have a chance to re-examine problems and programs within their own agencies in a different light. This type of communication stimulates creative thinking.
STAR originated during the summer of 1985, when a number of police families from San Diego to Los Angeles, Torrance to San Bernardino made arrangements to host a number of (West) German police officers. The German officers arrived at the end of September to spend a very informative, educational and enjoyable two weeks with their hosts. Since the first trip, there have been two exchanges annually, in May, the Americans visit Germany and in late September, the Germans visit California.
STAR got round in the course of the time and there were further chapters in the USA and Germany. The STAR program was formed to promote a better understanding between police officers from different lands and to facilitate the exchange of professional information, provide direct observation of current police techniques and equipment utilized by various polices agencies as well as establishing direct personal relations with colleagues in law enforcement.
The program mechanics entail a group planned visitation of a specified number of officers from one country to a similar number of host officers in another country. As the program is designed to provide professional educational enhancement, there are some group activities, but the heart of the program is that the visiting officers are individually placed with host officers in their homes, ensuring room and meals, directly interfacing culturally and professionally by acquainting the visitor with the host‘s police organization and daily duties. Each host is primarily responsible for his or her guest‘s lodging and food. Hosts also help make transportation arrangements when necessary.
Travel to and from the host country is arranged as a group and STAR plans events of law enforcement interest and a formal dinner. Adequate time is allotted for sightseeing and other activities which are arranged personnally between the host and the visitor.
In simple terms, STAR offers an opportunity to live with, exchange ideas with and learn from a foreign law activities which are arranged personnally between the host and the visitor, enforcement officer for two weeks whether, in USA or Germany. The importance of STAR is not what a participant learns from the program, but the opportunity to see law enforcement work from other perspectives, to gain new ideas, to re-examine ways of looking at old problems and to gain a new sense of affinity with our fellow officers all over the world. Participation in the STAR program is open to all peace officers, active or retired, full-time reserves or auxiliary, and to full-time civilian paraprofessionals as well as educators, active or retired, whose educational field of endeavour relate directly to law enforcement. STAR is looking for law enforcement related personnel who are interested in becoming active members and taking advantage of a rewarding educational experience.
NOVEDADES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN STAR SPAIN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“STAR SPAIN – INTERCAMBIO POLICIAL INTERNACIONAL″
APROBADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE 19 DE FEBRERO DE 2017
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN STAR-SPAIN INTERCAMBIO POLICIAL INTERNACIONAL se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
-La finalidad principal de la Asociación es el fomento de las relaciones personales y de amistad, así como de intercambio de conocimientos y experiencias profesionales, entre funcionarios de policía de diferentes países del mundo.
-El fomento de los lazos de unión entre esta asociación y las diferentes asociaciones STAR localizadas en diferentes países del mundo, especialmente en Alemania y Estados Unidos.
-La formación profesional de los miembros de esta asociación emanada de la propia participación en los programas de intercambio policial internacional STAR.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-Organizar programas de intercambio cultural y formativo policial en diferentes poblaciones de España invitando a miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otros países.
-Asistir como invitados a programas de intercambio policial celebrados por las diferentes secciones de STAR-International Police Exchange situadas en otros países.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en (DATOS PROTEGIDOS ), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
Artículo 6. La Asociación reconoce en este acto como co-fundadores de la misma a D. H. D y D. J.D.G reconociéndoles el trabajo desempeñado desde el año 2011 con el fin de la constitución y el fomento de la presente asociación. Asimismo reconoce y agradece como entidad impulsora de la misma a la Policía Local de Santa Pola (Alicante) y a la Policía Local de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife).
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente-Secretario/a y un Tesorero/a.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogados siempre y cuando sea acordado por la mayoría de la Junta Directiva y aceptado por la Asamblea General.
Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos el 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) Seleccionar a los miembros de STAR SPAIN que quieran optar a participar en programas de intercambio policial dentro los programas de intercambio que se organicen con otras secciones de STAR en otros países, mediante los criterios de idoneidad, competencia lingüística, y participación previa en las actividades de la asociación.
- g) Seleccionar a los miembros de Cuerpos de Policía de otros países que quieran optar a participar en programas de intercambio policial dentro los programas de intercambio que se organicen en España con otras secciones de STAR pertenecientes a otros países.
- h) Ejercer la representación de STAR SPAIN en todos los actos de la presente asociación, especialmente durante los programas de intercambio policial internacional.
- i) Gestionar las medios de representación pública con los que cuente la asociación tales como perfiles en redes sociales, páginas web, notas de prensa y afines.
- j) La confección de cualquier tipo de escrito, oficio o diligencia realizada en nombre de la asociación o haciendo uso de los datos, la imagen o la representación de la misma.
- k) Organizar de forma detallada los programas de intercambio, sus actividades, el alojamiento y el transporte de las mismas.
- l) La aprobación de la admisión como socios de las personas solicitantes, en base a los criterios de idoneidad, capacidad y respeto a los valores policiales y de las propias asociaciones de STAR.
- m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Disolución de la asociación.
Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Disposición o enajenación de los bienes
Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y tengan relación profesional o familiar con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto de España como de otros países.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
- d) Usuarios, que son aquellos que hacen uso o se benefician de las actividades de la asociación.
- e) Colaboradores, aquellos que realizan colaboraciones puntuales o esporádicas con la asociación.
Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
- c) Por decisión de la Junta Directiva en el caso de que el socio haya tenido una conducta que hubiera podido perjudicar los intereses de la Asociación.
Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- e) Respetar en todo momento los valores éticos policiales y de las propias asociaciones internacionales STAR.
Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes, y deberán reinvertirse en el cumplimiento de sus fines:
-Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
-Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación carece de Fondo Social en su inicio.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
CONTRATACIÓN
Artículo 34. Requisitos para la contratación de personal laboral. Para ser contratado será requisito ser socio de la Asociación, velar por el buen nombre y la reputación de la asociación. Se valorará la antigüedad en la asociación así como la capacidad y la experiencia para el puesto. Se desarrollarán sus funciones dentro del Reglamento Interno de la Asociación. La contratación de personal será en su caso propuesta por la Junta Directiva por mayoría simple y aprobada por la Asamblea General por mayoría simple.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias, así como por el Reglamento Interno de funcionamiento que se acuerde por la Junta Directiva y que se apruebe por la Asamblea General por mayoría simple.
En Alicante, a 19 de febrero de 2017
Firmado por Presidente, Vicepresidente-Secretario y Tesorero.
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Disolución de la asociación.
Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Disposición o enajenación de los bienes
Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- b) Disolución de la Asociación.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE STAR SPAIN
Las atribuciones del Presidente vienen establecidas en los Estatutos de la Asociación.
Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
MISIÓN DE LA ASOCIACIÓN STAR SPAIN
LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN STAR-SPAIN VIENEN RECOGIDOS EN SUS PROPIOS ESTATUTOS
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
-La finalidad principal de la Asociación es el fomento de las relaciones personales y de amistad, así como de intercambio de conocimientos y experiencias profesionales, entre funcionarios de policía de diferentes países del mundo.
-El fomento de los lazos de unión entre esta asociación y las diferentes asociaciones STAR localizadas en diferentes países del mundo, especialmente en Alemania y Estados Unidos.
-La formación profesional de los miembros de esta asociación emanada de la propia participación en los programas de intercambio policial internacional STAR.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-Organizar programas de intercambio cultural y formativo policial en diferentes poblaciones de España invitando a miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otros países.
-Asistir como invitados a programas de intercambio policial celebrados por las diferentes secciones de STAR-International Police Exchange situadas en otros países.




