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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN STAR SPAIN

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 “STAR SPAIN – INTERCAMBIO POLICIAL INTERNACIONAL″

 

APROBADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE 19 DE FEBRERO DE 2017

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN STAR-SPAIN INTERCAMBIO POLICIAL INTERNACIONAL se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

 

-La finalidad principal de la Asociación es el fomento de las relaciones personales y de amistad, así como de intercambio de conocimientos y experiencias profesionales, entre funcionarios de policía de diferentes países del mundo.

 

-El fomento de los lazos de unión entre esta asociación y las diferentes asociaciones STAR localizadas en diferentes países del mundo, especialmente en Alemania y Estados Unidos.

 

-La formación profesional de los miembros de esta asociación emanada de la propia participación en los programas de intercambio policial internacional STAR.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

-Organizar programas de intercambio cultural y formativo policial en diferentes poblaciones de España invitando a miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otros países.

 

-Asistir como invitados a programas de intercambio policial celebrados por las diferentes secciones de STAR-International Police Exchange situadas en otros países.

 

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en (DATOS PROTEGIDOS ), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

 

Artículo 6. La Asociación reconoce en este acto como co-fundadores de la misma  a D. H. D y D. J.D.G reconociéndoles el trabajo  desempeñado desde el año 2011 con el fin de la constitución y el fomento de la presente asociación. Asimismo reconoce y agradece como entidad impulsora de la misma a la Policía Local de Santa Pola (Alicante) y a la Policía Local de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife).

 

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente-Secretario/a y un Tesorero/a.

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogados siempre y cuando sea acordado por la mayoría de la Junta Directiva y aceptado por la Asamblea General.

 

Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos el 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 

  1. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

  1. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las

cuentas anuales.

 

  1. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

  1. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

 

 

  1. f) Seleccionar a los miembros de STAR SPAIN que quieran optar a participar en programas de intercambio policial dentro los programas de intercambio que se organicen con otras secciones de STAR en otros países, mediante los criterios de idoneidad, competencia lingüística, y participación previa en las actividades de la asociación.

 

  1. g) Seleccionar a los miembros de Cuerpos de Policía de otros países que quieran optar a participar en programas de intercambio policial dentro los programas de intercambio que se organicen en España con otras secciones de STAR pertenecientes a otros países.

 

  1. h) Ejercer la representación de STAR SPAIN en todos los actos de la presente asociación, especialmente durante los programas de intercambio policial internacional.

 

  1. i) Gestionar las medios de representación pública con los que cuente la asociación tales como perfiles en redes sociales, páginas web, notas de prensa y afines.

 

  1. j) La confección de cualquier tipo de escrito, oficio o diligencia realizada en nombre de la asociación o haciendo uso de los datos, la imagen o la representación de la misma.

 

  1. k) Organizar de forma detallada los programas de intercambio, sus actividades, el alojamiento y el transporte de las mismas.

 

  1. l) La aprobación de la admisión como socios de las personas solicitantes, en base a los criterios de idoneidad, capacidad y respeto a los valores policiales y de las propias asociaciones de STAR.

 

  1. m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea   General de socios.

 

 

Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

 

  1. a) Disolución de la entidad.
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

 

Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Disolución de la asociación.

Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

Disposición o enajenación de los bienes

Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.

Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

 

  1. a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

 

  1. b) Disolución de la Asociación.

 

CAPITULO IV

 

SOCIOS/AS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y tengan relación profesional o familiar con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto de España como  de otros países.

 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

 

  1. a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 

  1. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

 

  1. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

 

  1. d) Usuarios, que son aquellos que hacen uso o se benefician de las actividades de la asociación.

 

  1. e) Colaboradores, aquellos que realizan colaboraciones puntuales o esporádicas con la asociación.

 

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

  1. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.

 

  1. c) Por decisión de la Junta Directiva en el caso de que el socio haya tenido una conducta que hubiera podido perjudicar los intereses de la Asociación.

 

Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

 

  1. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

 

  1. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

 

  1. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 

  1. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

 

  1. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

 

  1. b) Abonar las cuotas que se fijen.

 

  1. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

 

  1. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

  1. e) Respetar en todo momento los valores éticos policiales y de las propias asociaciones internacionales STAR.

 

 

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes, y deberán reinvertirse en el cumplimiento de sus fines:

 

-Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

 

-Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

 

-Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30. La Asociación carece de Fondo Social en su inicio.

 

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

CAPITULO V

CONTRATACIÓN

 

Artículo 34. Requisitos para la contratación de personal laboral. Para ser contratado será requisito ser socio de la Asociación, velar por el buen nombre y la reputación de la asociación. Se valorará la antigüedad en la asociación así como la capacidad y la experiencia para el puesto. Se desarrollarán sus funciones dentro del Reglamento Interno de la Asociación. La contratación de personal será en su caso propuesta por la Junta Directiva por mayoría simple y aprobada por la Asamblea General por mayoría simple.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa

 

DISPOSICION ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias, así como por el Reglamento Interno de funcionamiento que se acuerde por la Junta Directiva y que se apruebe por la Asamblea General por mayoría simple.

 

 

En Alicante, a  19 de febrero  de 2017

Firmado por Presidente, Vicepresidente-Secretario  y Tesorero.

FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

 

  1. a) Disolución de la entidad.
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

 

Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Disolución de la asociación.

Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

Disposición o enajenación de los bienes

Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.

Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

 

  1. a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

 

  1. b) Disolución de la Asociación.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE STAR SPAIN

Las atribuciones del Presidente vienen establecidas en los Estatutos de la Asociación.

Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

MISIÓN DE LA ASOCIACIÓN STAR SPAIN

 

LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN STAR-SPAIN VIENEN RECOGIDOS EN SUS PROPIOS ESTATUTOS

 

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

-La finalidad principal de la Asociación es el fomento de las relaciones personales y de amistad, así como de intercambio de conocimientos y experiencias profesionales, entre funcionarios de policía de diferentes países del mundo.

-El fomento de los lazos de unión entre esta asociación y las diferentes asociaciones STAR localizadas en diferentes países del mundo, especialmente en Alemania y Estados Unidos.

-La formación profesional de los miembros de esta asociación emanada de la propia participación en los programas de intercambio policial internacional STAR.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

-Organizar programas de intercambio cultural y formativo policial en diferentes poblaciones de España invitando a miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otros países.

-Asistir como invitados a programas de intercambio policial celebrados por las diferentes secciones de STAR-International Police Exchange situadas en otros países.

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