ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“STAR SPAIN – INTERCAMBIO
POLICIAL INTERNACIONAL″
APROBADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE 19 DE FEBRERO DE 2017
MODIFICADOS POR ASAMBLEA GENERAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN STAR-SPAIN
INTERCAMBIO POLICIAL INTERNACIONAL se constituye una
ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a) La finalidad principal de la Asociación es el fomento de las
relaciones personales y de amistad, así como de intercambio de
conocimientos y experiencias profesionales, entre funcionarios de
policía de diferentes países del mundo.
b) El fomento de los lazos de unión entre esta asociación y las
diferentes asociaciones STAR localizadas en diferentes países del
mundo, especialmente en Alemania y Estados Unidos.
c) La formación profesional de los miembros de esta asociación
emanada de la propia participación en los programas de intercambio
policial internacional STAR.
d) La defensa y representación de la solidaridad como valor
policial, en forma de campañas solidarias a favor de causas sociales no
políticas que sean consecuentes y compatibles con los valores ético-
policiales.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
a) Organizar programas de intercambio cultural y formativo
policial en diferentes poblaciones de España invitando a miembros de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otros países.
b) Asistir como invitados a programas de intercambio policial
celebrados por las diferentes secciones de STAR-International Police
Exchange situadas en otros países.
c) Realización de campañas solidarias a beneficio de Asociaciones
o Entidades sin ánimo de lucro, siempre de índole y temática policial y
que no contravengan los fundamentos de la ética policial ni la
legislación vigente.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en (DATOS
PROTEGIDOS), y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
Artículo 6. La Asociación reconoce en este acto como co-fundadores
de la misma a D. H. D y D. J.D.G reconociéndoles el trabajo
desempeñado desde el año 2011 con el fin de la constitución y el
fomento de la presente asociación. Asimismo, reconoce y agradece
como entidad impulsora de la misma a la Policía Local de Santa Pola
(Alicante) y a la Policía Local de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife).
Artículo 6 BIS. Los socios fundadores de la Asociación tendrán
derecho a pertenecer a la Junta Directiva en todo momento a excepción
de que voluntariamente renuncien a ello.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por: Presidente/a, Vicepresidente/a,
Secretario/a, Tesorero/a y 2 Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su
mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogados
siempre y cuando sea acordado por la mayoría de la Junta Directiva y
aceptado por la Asamblea General.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente/a y a iniciativa o petición de al menos el 50% de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será
de calidad.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa
de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Seleccionar a los miembros de STAR SPAIN que quieran optar
a participar en programas de intercambio policial dentro los programas
de intercambio que se organicen con otras secciones de STAR en otros
países, mediante los criterios de idoneidad, competencia lingüística, y
participación previa en las actividades de la asociación.
g) Seleccionar a los miembros de Cuerpos de Policía de otros
países que quieran optar a participar en programas de intercambio
policial dentro los programas de intercambio que se organicen en
España con otras secciones de STAR pertenecientes a otros países.
h) Ejercer la representación de STAR SPAIN en todos los actos de
la presente asociación, especialmente durante los programas de
intercambio policial internacional.
i) Gestionar los medios de representación pública con los que
cuente la asociación tales como perfiles en redes sociales, páginas web,
notas de prensa y afines.
j) La confección de cualquier tipo de escrito, oficio o diligencia
realizada en nombre de la asociación o haciendo uso de los datos, la
imagen o la representación de la misma.
k) Organizar de forma detallada los programas de intercambio,
sus actividades, el alojamiento y el transporte de las mismas.
l) La aprobación de la admisión como socios de las personas
solicitantes, en base a los criterios de idoneidad, capacidad y respeto
a los valores policiales y de las propias asociaciones de STAR.
m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de socios.
n) Seleccionar las campañas solidarias en las que STAR SPAIN
participe como Asociación.
Artículo 12. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12 BIS. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en
ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y
tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero
de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre
una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni
las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio
social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 20 BIS. Se podrán celebrar Asambleas Generales de forma
telemática en el caso de que las circunstancias así lo requieran para
garantizar el correcto funcionamiento de la Asociación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio
social.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los
órganos de representación5.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro
órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio
social.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de
la Asociación y tengan relación profesional o familiar con miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto de España como de otros
países.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Numerarios, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación y estén al corriente de pago de la cuota
anual estipulada por la Asamblea General.
c) Honoríficos, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Usuarios, que son aquellos que hacen uso o se benefician de
las actividades de la asociación.
e) Colaboradores, aquellos que realizan colaboraciones puntuales
o esporádicas con la asociación. Aquí quedan encuadrados los socios
que no estén al corriente de pago de la cuota anual estipulada por la
Asamblea General.
Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer 3 cuotas periódicas.
c) Por decisión de la Junta Directiva en el caso de que el socio
haya tenido una conducta que hubiera podido perjudicar los intereses
de la Asociación.
Artículo 26. Los socios/as fundadores y numerarios tendrán los
siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios/as fundadores y numerarios tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
e) Respetar en todo momento los valores éticos policiales y de las
propias asociaciones internacionales STAR.
Artículo 28. Los socios/as honoríficos tendrán las mismas obligaciones
que los fundadores y numerarios a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran
en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las
Asambleas sin derecho de voto.
Artículo 28 BIS. Los socios/as colaboradores podrán participar en
algunas de las actividades de la asociación, siempre previa autorización
de la Junta Directiva, para garantizar el éxito de las actividades, si bien
siempre tendrán preferencia los socios fundadores, numerarios y
honoríficos.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes, y deberán
reinvertirse en el cumplimiento de sus fines:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación carece de Fondo Social en su inicio.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
CONTRATACIÓN
Artículo 34. Requisitos para la contratación de personal laboral. Para
ser contratado será requisito ser socio de la Asociación, velar por el
buen nombre y la reputación de la asociación. Se valorará la
antigüedad en la Asociación, así como la capacidad y la experiencia
para el puesto. Se desarrollarán sus funciones dentro del Reglamento
Interno de la Asociación. La contratación de personal será en su caso
propuesta por la Junta Directiva por mayoría simple y aprobada por la
Asamblea General por mayoría simple.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias, así como
por el Reglamento Interno de funcionamiento que se acuerde por la
Junta Directiva y que se apruebe por la Asamblea General por mayoría
simple.
En Alicante, a 4 de septiembre de 2020
Firmado por:
Presidente Vicepresidente Secretario
Tesorera Vocal Vocal