sábado , 18 enero 2025
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Temas Publicaciones: ASAMBLEA GENERAL

FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

 

  1. a) Disolución de la entidad.
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

 

Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Disolución de la asociación.

Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

Disposición o enajenación de los bienes

Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.

Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

 

  1. a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

 

  1. b) Disolución de la Asociación.
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